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Estatutos

Sociedad de Criadores de Caballos Arabes, fundada el 16 de agosto de 1965, gremial de la Asociación Rural del Uruguay, se regirá por los estatutos de ésta y los estatutos cuyo articulado se expresan a continuación.

Articulo 1º –  FINALIDAD – La Sociedad tiene por fin agremiar a los criadores y simpatizantes de las razas árabe, anglo-árabe y cruza árabe, fomentando la raza mejorándola y prestigiándola en todos sus formas, manteniendo el actual sistema de registro de “pedigree”

Articulo 2ºDOMICILIO – el domicilio de la Sociedad será la ciudad de Montevideo.

Articulo 3º SOCIOS – Los socios son: Honorarios, Activos, Vitalicios, Suscriptores y Adherentes.

  1. los socios Honorarios, serán designados por Asamblea General en cuyo Orden del día se haya expresado su denominación por simple mayoría de votos presentes. Las cualidades para integrar esta categoría consiste en méritos especiales hechos públicos a favor del objeto social o de la entidad y ser presentados a la Directiva por cinco socios activos; la que someterá el caso a la Asamblea General. Condición: haber sido criador de la raza.
  2. Socios Activos, Suscriptores y Adherentes podrán ser criadores o simpatizantes de la raza.
  3. Socios Vitalicios podrá ser todo socio  activo que pague por única vez la cifra que oportunamente determine la Comisión Directiva en régimen extraordinario.

Para tener calidad de socio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar una solicitud de socio de admisión con firma de dos socios activos.
2. Esta solicitud será sometida a la Comisión Directiva la que resolverá la admisión del postulante por mayoría de votos, emitidos secretamente.
3. En caso de ser persona jurídica, deberá ser representadas por una sola persona física

Artículo 4ºFACULTADES Y DEBERES DE LOS SOCIOS
De los socios Honorarios – a) no pagarán cuota social, b) tendrán voz y voto en las Asambleas, c) son electores y elegibles para la constitución de la Directiva en la medida que mantengan la condición de criador, definiendo como criador a toda aquella persona física o jurídica que tuviera registrado bajo su propiedad, ante Aru y la Sociedad, por lo menos una cría en un período no mayor a 3 años a la fecha de la elección.
De los socios Activos – a) pagarán la cuota anual fijada por la Directiva, b) tienen voz pero no voto en las Asambleas hasta no cumplir un año de antigüedad, c) son electores cuando tengan una año de antiguedad en dicha categoría. Tendrán derecho a ser elegibles para integrar la Comisión Directiva cuando además de la antigüedad reúna la condición de criador, d) tienen además todos los demás derechos y obligaciones que por estatutos o los de la Asociación Rural del Uruguay se acuerden a los integrantes de las Sociedades Gremiales.
De los socios Vitalicios – Mantendrán los mismos derechos y deberes estatutarios de los socios activos.
De los socios Suscriptores – a) abonarán la cuota anual que fije la comisión Directiva, b) en las Asambleas tendrán voz pero no voto hasta no cumplir con un año de antigüedad, c) no serán ni electores ni elegibles para integrar la Comisión Directiva.
De los Socios Adherentes – a) abonaran la cuota anual que fije la Comisión Directiva, b) tendrán voz en las Asambleas, c) no serán ni electores ni elegibles para integrar la Comisión Directiva.

Artículo 5º –  PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIOS – Los socios pierden su calidad de tal por: a) inconducta moral o social; b)actos que sin atentar contra los principios legales o éticos, estuvieran en pugna con los fines que persigue esta Sociedad o la Asociación Rural del Uruguay, a juicio de la Comisión Directiva de ambas instituciones indistintamente; c) por destacar las normas estatutarias o reglamentarias; d) por atraso en el pago de todas las obligaciones, considerando que éstas deberán ser efectuada antes del 1ª de enero del año siguiente en que se generaron en caso de no estar al día dichas obligaciones a esa fecha, quedarán suspendidos sus derechos de socios existiendo un plazo extraordinario hasta el 31 de marzo para regularizar sus deudas. Vencido éste perderá la calidad de socio y por lo tanto la antigüedad; e) por renuncia que haga el socio en su calidad de tal siempre que esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Sociedad La renuncia deberá ser escrita y dirigida a la Comisión Directiva. La eliminación del socio se hará por la Comisión Directiva o por la Asociación Rural del Uruguay, oyendo previamente al involucrado.
El ex socio que deseara rehabilitar su condición de socio deberá cumplir con las obligaciones atrasadas y/o deponer la actitud que obligó a dejar su condición de tal, perdiendo la antigüedad generada anteriormente.

Artículo 6ºASAMBLEA DE SOCIOS –  La Asamblea de socios es la autoridad Soberana de las Sociedades y ellas tienen las máximas facultades compatibles con los estatutos y las normas que rigen en la Asociación Rural del Uruguay.
Asamblea General Ordinaria – La Asamblea General Ordinaria de Socios será convocada todos los años en el mes de mayo, por única convocatoria con la citación personal a cada socio en un plazo previos a quince días. En la misma se tratarán imprescindiblemente la consideración de:

  1. Memoria Anual de Actividades.
  2. 2. Balance General y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  3. 3. Los demás asuntos que se incluyan en el Orden del Día.

Cada dos años, simultaneo a la Asamblea General Ordinaria, se hará la elección de autoridades.

Artículo 7º – La Asamblea se llevará a cabo con  cualquier número de asistentes. En caso de que no concurriera nadie a la misma, se tendrán por aprobadas la Memoria y el Balance General y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
En caso de que no fueran presentadas listas electorales continuará la Comisión Directiva vigente, la cual quedará prorrogada por un nuevo período.

Artículo 8ºASAMBLEA EXTRA ORDINARIA – Las Asambleas extraordinarias se reunirán:

  1. Cuando la Comisión Directiva las convoque.
  2. Cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de los socios Activos.
  3. Las Asambleas Extraordinarias requieren para actuar validamente una asistencia del cincuenta y cinco por ciento de los socios Activos.
  4. La convocatoria para esta Asamblea deberá hacerse en un término no mayor a cuarenta y cinco días y no menor a quince a contar del recibo de la solicitud.
  5. En caso de que no alcance el número de asistentes al especificado en el párrafo c), se hará una segunda convocatoria con un plazo no mayor de veinte días a contar de la frustrada, En cuyo caso se actuará con cualquier número de asistentes. De no concurrir nadie, se entenderá caducada la solicitud y no podrá planearse el asunto hasta pasado seis meses de la última fecha de Asamblea.

Artículo 9º – Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Sociedad, asistido por el Secretario, Las votaciones serán válidas por simple mayoría de asistentes y para el caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la Sociedad. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pueda establecerse en el Estatuto de la Asociación Rural.
El voto en las Asambleas será público, salvo cuando ésta decida expresamente que sea secreto.
El presidente designará dos socios para controlar la asistencia, verificar el escrutinio de votos en su caso y suscribir el acta de la Asamblea.

Artículo 10ºELECCIONES Y COMISIÓN DIRECTIVA – La sociedad tiene su órgano ejecutivo en la Comisión Directiva que estará integrado por cinco miembros electos en la Asamblea General Ordinaria Anual.

  1. Esta integrada por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes. La Directiva convocará a los miembros titulares y suplentes que entran a actuar bajo el régimen preferencial.
  2. Las listas electorales deberán presentarse en la Secretaría de la Sociedad tres días antes por lo menos de la Asamblea y deberán ser suscritas por cinco socios activos con derecho a votar.
  3. El voto será público salvo cuando la Asamblea decida expresamente que sea secreto. En caso de figurar una sola lista podrá votarse por aclamación.
  4. En caso de conflicto en el acto eleccionario será juez inapelable la Junta Directiva de la Asociación Rural del Uruguay
  5. Será designado presidente de la Sociedad quien encabece la lista mas votada y esta llevará todos los cargos.
  6. Podrá enviarse el voto por carta certificada, dirigida al Secretario de la Sociedad o entregada personalmente, debiéndose exigir recibo de la misma. Los votos recibidos posteriormente a la Asamblea no se tendrán en cuenta.
  7. Los miembros de la Directiva durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
  8. Los miembros de la Directiva que no concurran a tres reuniones consecutivas sin causa justificada cesarán automáticamente en sus funciones y se deberá convocar al suplente respectivo.

Artículo 11º – La Comisión Directiva estará compuesta por: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Pro Secretario y Tesorero.

Artículo 12º – La Comisión Directiva sesionará como mínimo mensualmente, con la asistencia válida de tres integrantes. Podrá ser convocada ya sea por el Presidente o por dos de los Miembros en forma escrita y con inserción de la Orden del día. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de asistentes y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 13º – Es función de la Comisión Directiva, hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y lo que dispongan las autoridades de la Asociación rural del Uruguay sin que lo que se exprese a continuación importe limitación.

  1. Dirigirá, ordenará y administrará la Sociedad con objeto de cumplir adecuadamente los fines propuestos, pudiendo disponer de los bienes y derechos en forma amplia.
  2. Dispondrá la admisión, rechazo o eliminación de socios.
  3. Nombrará y destituirá empleados fijando sus dotaciones.
  4. Administrará los fondos de la Sociedad, fijando precios, verificando pago y en suma, contraerá obligaciones que nunca podrá exceder las entradas anuales normales.

Del Presidente
Artículo 14º – El Presidente representará a la Sociedad en todos sus actos y como tal:

  1. Suscribirá toda la documentación debiendo su firma estar refrendada por el Secretario y en caso de que signifique obligaciones económicas y movimientos de fondos, deberá firmar el Tesorero en lugar del Secretario.
  2. Podrá tomar resoluciones urgentes, debiendo comunicarlas a la Comisión Directiva en la primera sesión que se celebre.

Del Vicepresidente
Artículo 15º – El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de licencia, acefalía total o temporal, con idénticas facultadas.
Articulo 16º – En caso de que la Presidencia hubiera quedado acéfala y no hubiera Vicepresidente, la Comisión Directiva designará de su seno a quien haga las veces de Presidente y Vicepresidente convocando a los suplentes por orden.
En caso de acefalía y de que se hubiere agotado la lista de suplentes, en la primer Asamblea que se celebre se convocará elecciones para integrar en todos sus miembros una nueva Comisión Directiva.
Lo propio ocurrirá en caso de renuncia total de la Comisión Directiva y suplentes, debiendo en ese caso, el Secretario o quien haga de sus veces, antes de retirarse convocar a Asamblea General Extraordinaria con el propósito e elegir nuevas autoridades.
Del Secretario
Artículo 17º – el Secretario deberá refrendar con su firma la documentación pertinente, confeccionar las Actas de las Asambleas y Sesiones, cuidar la documentación y archivos sociales en forma, ordenar el funcionamiento de la oficina de la Sociedad.
Del Tesorero
Artículo 18º – el Tesorero deberá custodiar en forma los fondos sociales y la documentación a ellos pertinentes y suscribirá la misma refrendando la firma del Presidente.
Del Pro-Secretario
Artículo 19º – El Pro-Secretario subrogará en sus funciones al Secretario en caso de licencia, acefalía total o temporal con idénticas facultades.
Disposiciones generales
Artículo 20º – En caso de disolución de la Sociedad, que podrá ocurrir por decisión de las autoridades propias o las de la Asociación Rural del Uruguay, corresponderá su liquidación al Secretario o al Tesorero en su caso, debiendo aquel entregar toda la documentación y archivos y éste todos los fondos y papeles de crédito y débito, a la Asociación Rural del Uruguay.
Artículo 21º – Los presentes estatutos podrán ser modificados a instancia de diez socios como mínimo en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, en la cual se decidirá sobre el proyecto de modificación que se habrá repartido con quince días, por lo menos, de anticipación, entre todos los asociados, por simple mayoría de asistentes a la misma.